Ley Nº 16059

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 16059

LEY N- 16059

Destinando la partida respectiva de S7. 30,000.00 para la construcción de un canal de agua al servicio del Distrito de Toribio Casanova de

la Provincia de Cutervo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—La Partida de S/. 30,000.00 para un Club de Tiro en Cutervo, del Sub-Programa 18, Programa II del Pliego de Guerra del Presupuesto Funcional de la República de 1964, previo su depósito conforme al Artículo 4 de la Ley 15196, se destina a la construcción de un canal de agua para el servicio del Distrito de Toribio Casanova, cuya obra se encomienda al Municipio Distrital de dicha circunscripción, de la Provincia de Cutervo del Departamento de Cajamarca.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesen-tiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.

Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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