Ley Nº 16058

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 16058

LEY N 16058

Autorizando la ampliación del local de la Gran Unidad Escolar “Miguel Grau" de Magdalena del Mar de la

Provincia de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Declárase de necesidad y utilidad públicas, la ampliación del local de la Gran Unidad Escolar “Miguel Grau" de Magdalena del Mar, de la provincia de Lima.

ARTICULO 2—Autorízase al Ministerio de Educación Pública a expropiar la finca de doña Rebeca Fes-ttini de Seoane, sita en la calle de Cuzco N 320 de Magdalena del Mar, destinada a ampliar la capacidad de la Gran Unidad Escolar “Miguel Grau".

ARTICULO 3—El gasto que origine la expropiación, será cancelado con cargo a la partida específica 3.2.0. para la terminación del local de la Gran Unidad Escolar “Miguel Grau" de Magdalena del Mar, Lima, del Presupuesto del Gobierno Central, Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 5—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Navarro Grau.

ARTICULO 4°—Autorízase al Ministerio de Educación Pública a utilizar el saldo de la partida específica 3.2.0., invirtiéndolo en ampliación, mejoramiento y refacción del actual local de la Gran Unidad Escolar “Miguel Grau" de Magdalena del Mar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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