Ley Nº 16056

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 16056

LEY N 16056

Disponiendo la pavimentación de la ciudad de Chachapoyas*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Declárase de interés preferencial la pavimentación de la ciudad de Chachapoyas.

ARTICULO 2—El Fondo Nacional de Desarrollo Económico consignará, anualmente, la suma de tres millones de soles, hasta completar la cantidad de doce millones de soles, de la asignación anual que le corresponde al Departamento de Amazonas por la Ley N° 12676.

ARTICULO 3—El Fondo Nacional de Desarrollo Económico queda autorizado para realizar las operaciones de crédito necesarias para la licitación y ejecución de la obra a que se refiere el artículo primero de esta ley, utilizando la financiación mencionada.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Febrero de

mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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