Ley Nº 16055

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 16055

LEY N 16055

Disponiendo la estabilidad en sus puestos del personal profesional al servicio del Seguro Social del Empleado y del Obrero.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1■—El personal profesional al servicio del Seguro Social del Empleado y del Seguro Social Obrero, gozará del derecho de estabilidad en sus puestos de acuerdo con el Decreto-Ley N 11377, debiendo desaparecer la clase de contratado a que se refiere el artículo 75, de la Ley N 13724.

ARTICULO 2—Derógase los incisos a) y h) del artículo 75 de la Ley N 13724.

ARTICULO 3—Todos los cargos profesionales que hayan sido aprobados en el Presupuesto de los Seguros y hayan vacado, serán cubiertos por concurso en el término de tres meses, a partir de la fecha de la vacancia, o suprimidos de inmediato, en caso de ser innecesarios, bajo responsabilidad de la Institución, salvo los que se provean en provincias alejadas, en cuyos casos los concursos se harán en seis meses.

ARTICULO 4—Es obligación de los organismos directivos de los Seguros Sociales, garantizar el perfeccionamiento de su personal profesional. Para ese fin desarrollarán obligatoriamente, cursos de capacitación, cuyo resultado, respecto de la asistencia y nota, constarán en la roja de servicios de cada profesional y serán tenidas en cuenta para la evaluación que realizarán anualmente.

Se tomarán, también en cuenta, en la citada calificación, los trabajos de investigación científica que efectúe el personal médico al servicio de los Seguros.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Dammert Muelle.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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