Tipo de Norma: Ley
Número: 16054
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16054LEY N 16054
Disponiendo la construcción de un Campo Deportivo en el distrito de
Puente Piedra, de la Provincia de
Lima.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un Campo Deportiva en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima.
ARTICULO 2—Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del terreno ubicado en el paraje Valdivia Baja, del fundo Copacabana, con un área rectangular de sesenta mil metros cuadrados (60,000.00 m2.) encerrada dentro de los linderos y medidas peri* métricas siguientes: por el frente, el camino a San Lorenzo, con trescientos metros lineales (300.00 mi.); por la derecha, entrando, con una línea perpendicular al camino a San Lorenzo, con doscientos metros lineales (200.00 mi.); por la izquierda igualmente entrando, con una línea perpendicular al camino a San Lorenzo, con doscientos metros lineales (200.00 mi.); y por el fondo, una línea paralela al mismo camino con trescientos metros lineales (300. 00 mi.).
El Poder Ejecutiva queda autorizado para proceder a la expropiación del terrena antes citado.
ARTICULO 3-—La totalidad del área expropiada se destinará necesariamente, a las siguientes construcciones:
a) Una cancha principal para la práctica de fútbol, rodeada de la correspondiente pista atlética y sus respectivas tribunas;
d) Sala destinada a las sesiones de los clubs deportivos o ligas del distrito de Puente Piedra;
e) Dos canchas adicionales de entrenamiento para fútbol; y
f) Dos canchas destinadas a la práctica del básquetbol.
ARTICULO 4—El Concejo Distrital de Puente Piedra sufragará jos gastos que demande la expropiación a que se refiere el artículo segundo de la presente ley, así como el valor del terreno a expropiarse.
ARTICULO 5—El Comité Nacional de Deportes elaborará los planos del campo deportivo que debe levantarse en el terreno que se manda expropiar, en conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la presente ley, y supervigila-rá la ejecución de las obras.
ARTICULO 6°—El Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra construirá con sus propios fondos, las instalaciones necesarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.