Ley Nº 16053

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Número: 16053


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 16053

LEY N 16053

Autorizando a los colegios de Arquitectos del Perú y al colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 3—Los Títulos de Arquitecto o Ingeniero, solamente podrán ser obtenidos en las Universidades e Instituciones de nivel universitario.

ARTICULO 4—Para el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y de Arquitectura en el país, será indispensable la inscripción de los respectivos títulos en los Registros de Matrícula de los Colegios de Arquitectos y de Ingenieros del Perú.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—El Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú, supervigilarán el ejercicio de las actividades de los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República, y velarán porque estas actividades se desarrollen dentro de las normas de ética profesional.

ARTICULO 2—Autorízase al Colegio de Ingenieros del Perú y al Colegio de Arquitectos del Perú, para modificar y ampliar sus Constituciones, de acuerdo con sus fines y necesidades, con la aprobación de sus Asambleas, y con el quorum fijado por sus respectivas Constituciones

ARTICULO 5— Las inscripciones de los Ingenieros y de los Arquitectos realizadas hasta la fecha en el Registro Oficial de Ingenieros, a cargo del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, de acuerdo al Decreto-Ley N 6968, de 10 de Diciembre de 1930, sólo tendrán validez hasta 30 días después de la promulgación de la presente ley. Dentro de ese plazo estarán obligados dichos profesionales, a inscribirse en los Registros de sus respectivos Colegios.

ARTICULO 6—Las Compañías Mercantiles o Civiles que no estén constituidas por Ingenieros o Arquitectos, qo podrán utilizar como razón social o complemento de la misma, la denominación de Ingenieros o Arquitectos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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