Ley Nº 16052

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 16052

LEY N 16052

Transferencias de partidas en el

Pliego de Educación Pública, para

obras de mejoramiento del local y

compra de útiles de la Escuela Normal "Juan XXIII", de lea.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Autorícese al Ministerio de Educación Pública para que a su vez proceda en igual forma con la Escuela Normal "Juan XXIII" de la ciudad de lea, en el sentido de que ella utilice el saldo de que dispone al 31 de diciembre de 1965, como producto de menores gastos de la partida que se le asignó y de los mayores ingresos obtenidos por pensiones escolares, en obras de mejoramiento del local y compra de útiles, muebles y enseres que requiera ese Plantel.

ARTICULO 2—El Ministerio de Educación Pública procederá con el fin expresado en el artículo 1 de esta ley, a realizar la transferencia de partidas que fuesen pertinentes en el Pliego de su ramo, correspondiente al ejercicio presupuestal del presente año.

ARTICULO 3—El Ministerio del Ramo dictará las demás disposiciones conducentes al cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 5 de Febrero de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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