Tipo de Norma: Ley
Número: 16051
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16051LEY N 16051
Derogando el Art. 2® de la Ley 15521
sin perjuicio de lo dispuesto <»n el
Art. 1 de dicha Ley.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Derogúese el Art. 2® de la Ley 15521 sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1 de dicha Ley, restituyéndose a la partida 3.0.2. del Sub-Pliego I, Programa III, Administración General, del Pliego de Educación Pública, la suma de S/. 400,000.00.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
siete días del mes de Enero de mil
*
novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesr to en el artículo 129* de la Constitución, mando se publique y se comu* ñique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis;
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Se nadoi Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 5 de Febrero de 1966.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.