Tipo de Norma: Ley
Número: 16047
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16047LEY N 16047
Modificando los artículos 1, 2 y 5
de la Ley 15707.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 15707, en los siguientes términos:
Artículo V—"Créase la Escuela Normal Superior Municipal denominada "Indoamérica”, en la ciudad de Trujilio, capital del Departamento de La Libertad, para la formación de docentes en todos sus niveles.
Artículo 2—Compréndase dentro de la ley 15765 a la Escuela Normal Superior Municipal "Indoamérica" de la ciudad de Trujilio.
Artículo 5—Inciso (b): "Las partidas que con cargo de subvenciones se consignen en el Presupuesto Funcional de la República".
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos sesentiseis.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 5 de Febrero de 1966.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.