Ley Nº 16046

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 16046

LEY N 16046

Modificando el párrafo segundo del artículo 2° de la Ley N° 13637.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO:— Modifícase el párrafo segundo del artículo 2° de la Ley N 13637 en los siguientes términos: “El Vocal que designe la Corte Suprema de Justicia de la República”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Agricultura para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 5 de Febrero de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Rafael Cubas Vinatea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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