Ley Nº 16048

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 16048

LEY N 16048

Declarando próceres de la Independencia Nacional a los eminentes patricios que suscribieron el Acta de la Proclamación y Juramentación de la Independencia de Chiclayo.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase próceres de la Independencia Nacional, a los eminentes patricios que suscribieron el Acta de la Proclamación y Juramentación de la Independencia de Chiclayo y sus distritos el día 31 de Diciembre de 1820, don José Leonardo Ortíz Salcedo, don Francisco Remon, don Santiago Burga, don José Navarrete, don Pedro José de las Muñecas, don Cornelio Mirandas, don Antonio Chimpen, don Ti-burcio Monazare, don Antonio Bal-divia, don Joaquín Farro, don José María Diez, don Felipe Torres, don Valentín Castro, don José Gabriel Andiner y don Manuel E. Amo Sala-zar E.

ARTICULO 2°—Apliqúense para los efectos de la presente ley los artículos 3; 4; 5; 6 y 7° de la Ley .N 15721, incluyendo con los nombres de las ciudades allí consignados; el de la ciudad de Chiclayo.

ARTICULO 3—Désele el nombre del Procer José Leonardo Ortíz al distrito creado por el artículo 1 de la Ley N 13734 en la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lam-bayeque.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos sesentiseis.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso. ’

Lima, 5 de Febrero de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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