Ley Nº 16042

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16042


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 16042

LEY N 16042

Transfiriendo partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, hasta

por la suma de S7. 1'000,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1966, hasta por la suma de un millón de soles oro (S/. l'OOO,000.00):



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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