Ley Nº 16041

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 16041

LEY N 16041

Estableciendo un Colegia Nacional de Educación Secundaria denominado “Sebastián Tellería”, en el distrito de San José de los Molino,

Provincia de lea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

ARTICULO 1—Establézcase un Colegio Nacional de Educación Secundaria, que se denominará “Sebastián Tellería”, en el distrito de San José de los Molinos de la provincia de lea en el departamento del mismo nombre.

ARTICULO 2—El plantel que se crea impartirá educación secundaria común, funcionará con el carácter de mixto e iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 3—El Ministerio de Educación Pública dará prioridad, dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares, a la edificación del local escolar para el Colegio que se establece.

ARTICULO 4-—Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel que se crea.

ARTICULO 5—El Ministerio de Educación Pública se encargará del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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