Ley Nº 16022

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16022


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 16022

LEY N 16022

Transferencia de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, hasta por la

suma de S/. 735,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1965, hasta por la suma de setecientos treinticinco mil soles oro (S/.735,000.00):

Programa X. Protección al Menor y Administración de Establecimientos de Tutela.

Sub-Programa 2. Funcionamiento General de Establecimientos de

Tutela.

Asignación 16.

Analítico N 1.

De la Partida N- 4.2.6, A....... S/. 90,000.00

Analítico N- 2.

De la Partida N 4.2.6, A....... „ 40,000.00

• •

Analítico N 3.

De la Partida N 4.2.6, A....... „ 80,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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