Ley Nº 16023

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 16023

LEY N 16023

Transfiriendo la Partida no utilizada N 1.0.0. a la N 2.0.0., correspondiente a Gastos de Bienes y Servicios del Plan Nacional Hospitalario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Autorízase al Poder Ejecutivo para transferir la parte no utilizada de la partida N 1.0.0., correspondiente a las Remuneraciones Personales de los Presupuestos Analíticos de la asignación N 16, del Plan Nacional Hospitalario, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto del Gobierno Central para el año 1965, a la partida N 2.0.0., correspondiente a Gastos de Bienes y Servicios de la misma asignación.

ARTICULO 2—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiün días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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