Ley Nº 1602

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1602


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 01602

Res, Leg. N* 1602

Indulto al reo José Ramón Guerra

Lima, 17 de octubre de 1912.

Excrno. Señor:

El Congreso en uso de la facultad que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución» ha resuelto indultar al reo José Ramón Guerra del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines. —Dios guarde á V. E.—Rafael Villanueva, Presi. dente del Senado.—J. de D. SalazarO., Presidente de la Cámara de Diputados. —Edmundo Montesinos. Secretario del Senado.—Arturo Rubio, Diputado Se’ cretario.

Al Excmo.Sr. Presidente déla República.

Lima, 24 de octubre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rubrica deS. E.—Moreyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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