Ley Nº 1601

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1601


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 01601

Res, Leg. N* 1601

Indultando al penitenciado Enrique Peralta

Lima, 16 de octubre de 1912, Exorno, señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al penitenciado Enrique Peralta del

tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E , para su eo-nociento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazak O., Presidente de la Cámara de Diputados.— Edmundo Montesinos,Secretario del Señad o,—Julio Abel Raygftda, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de laRepiiblica.

Lima, 24 de octubre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíqnese.—Rúbrica de S. E.—Moreyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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