Ley Nº 1603

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1603


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 01603

Res. Leg. N° 1603

Indultando at reo Juan 2P Péndola

Lima, 18 de octubre de 1912. Excmo. Señor:

El Congreso en neo de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Juan 2 Péndola, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Diputados.

otario del

Lo comunicamos á V, E. para su co nccimiento y demás fines.—l)ios guarde A V. E.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.— J. de I). Salazar 0 » Presidente de la Cámara de — Edmundo Montesinos, S Senado.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República"

Lima, 24 de octubre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese j

pnblíquese.—Rúbrica de S. E.—Morera



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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