Tipo de Norma: Ley
Número: 1603
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01603Res. Leg. N° 1603
Indultando at reo Juan 2P Péndola
Lima, 18 de octubre de 1912. Excmo. Señor:
El Congreso en neo de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Juan 2 Péndola, del tiempo que le falta para cumplir su condena.
Diputados.
otario del
Lo comunicamos á V, E. para su co nccimiento y demás fines.—l)ios guarde A V. E.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.— J. de I). Salazar 0 » Presidente de la Cámara de — Edmundo Montesinos, S Senado.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República"
Lima, 24 de octubre de 1912.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese j
pnblíquese.—Rúbrica de S. E.—Morera
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.