Ley Nº 16018

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 16018

LEY N 16018

Adjudicando en propiedad al Centro Unión de Choferes de Defensa y Auxilios Mutuos de Lima, el terreno de 490.00 m2. para la construcción de su local institucional.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Adjudícase, en propiedad, al "Centro Unión de Choferes de Defensa y Auxilios Mutuos" de esta Capital, el terreno de propiedad fiscal, situado en el jirón José Gálvez N- 1234 de Lima, con cuatrocientos noventa metros cuadrados (490.00 m2.) de extensión, que le fuera afectado, por tiempo indeterminado por Resolución Suprema de 3 de Junio de 1954, para la construcción de su local institucional.

ARTICULO 2—El "Centro Unión de Choferes de Defensa y Auxilios Mutuos", utilizará el inmueble que se le adjudica por la presente ley, exclusivamente para su local institucional y servicios asistenciales y de cooperativa.

ARTICULO 3—El "Centro Unión de Choferes de Defensa y Auxilios "Mutuos", podrá contratar préstamos de personas o de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, con la garantía del terreno que se le adjudica, para la construcción de su local institucional, de sus oficinas de administración y de sus servicios asistenciales y de cooperativas, hasta el monto de cuatrocientos mil soles oro (S/. 400,000.00) y con intereses que no excedan el doce por ciento (12%) anual.

ARTICULO 4—El "Centro Unión de Choferes de Defensa y Auxilios Mutuos", queda exonerado del pago de todo impuesto fiscal y municipal, para los fines del registro de la propiedad y de las operaciones de construcción del local que por esta ley se le autoriza.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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