Tipo de Norma: Ley
Número: 16019
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16019LEY N 16019
Adjudicando a la Unión Sindical de Trabajadores de Ancash, el inmueble indicado, que servirá para su local institucional.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Adjudiqúese a título gratuito y en propiedad a la U-nión Sindical de Trabajadores de Ancash, el inmueble de propiedad del Estado, sito en el Jirón San Martín N 103 de la ciudad de Huaraz.
ARTICULO 2—La Unión Sindical de Trabajadores de Ancash procederá a la reparación, remodelación o la reconstrucción del inmueble adjudicado, compatible con su función institucional.
ARTICULO 3—La Unión Sindical de Trabajadores de Ancash no podrá vender, donar, ni gravar el inmueble adjudicado, el que sólo servirá para su local institucional, revertiendo en favor del Estado sin cargo alguno en caso de que la entidad dejara de existir o al bien se le diera destino diferente al señalado por la presente ley.
ARTICULO 4—El Ministro de Hacienda y Comercio, otorgará la correspondiente escritura de adjudicación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 31 de Enero de 1966.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui Chiappe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.