Ley Nº 16017

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 16017

LEY N* 16017

Transfiriendo al Concejo Municipal de Contumazá, las sumas que se Indica, para la compra de un tractor de orugas y el terreno para el Centro Cívico de esa ciudad.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Transfiérase, al Municipio de Contumazá, la cantidad de S/. 467,583.82, saldo de la cuenta administrativa que está en la Caja de Depósitos y Consignaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los dos últimos apartes del Artículo primero de la Ley N 15196.

ARTICULO 2—'Transfiérase al Municipio indicado en el artículo anterior, la cantidad de 1'310,000.00 soles depositados en cuenta administrativa en la Caja de Depósitos y Consignaciones, según lo dispuesto por el artículo 2° de la misma Ley N 15196.

ARTICULO 3—Los fondos determinados en los artículos anteriores se emplearán en la compra de un tractor de orugas; en la adquisición de un terreno para el Centro Cívico de Contumazá y para la iniciación de la construcción del mismo Centro Cívico.

ARTICULO 4 Los Ministerios de Educación, de Fomento y de Hacienda quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 31 de Enero de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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