Ley Nº 16016

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 16016

LEY N 16016

Transfiriendo los saldos de libre disposición de la Partida 1.0.0. a la Partida Genérica 2.0.0. de la G.U.E.

“Miguel Grau" de Abancay.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO :

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Autorízase al Poder Ejecutivo para transferir los saldos de libre disposición de

la Partida 1.0.0. —Remuneraciones

Personales—, de la Unidad de Operación N 1, correspondiente a la Gran Unidad Escolar de Varones “Miguel Grau" de la ciudad de Aban-cay, Asignación N 40, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965, a la Partida Genérica N 2.0.0. —Bienes y Servicios—, Partida Sub-Genérica 2.7.0. —Mantenimiento, Repuestos y Seguros—, de la misma Unidad de Operación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 31 de Enero de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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