Ley Nº 16015

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 16015

LEY N 16015

Modificando el Art. 1 de la Ley N® 14971. (Obras de irrigación del Valle del Río Chancay).

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Modifícase el artículo primero de la Ley 14971, en ía siguiente forma:

"Artículo 1 — El Poder Ejecutivo procederá a la ejecución integral de las obras de irrigación del valle del río Chancay, de conformidad con el proyecto de factibilidad técnico-económica que ha sido elaborado recientemente bajo la supervisión de la Dirección de Irrigación del Ministerio de Fomento y Obras Públicas. Dicho proyecto comprende la construcción de los reservónos de Chongoyape y Llaucano, délos canales de captación y derivación de las descargas de los ríos Chancay, Chotano, Llaucano y Con-chano, y la ampliación y mejoramiento de los sistemas de distribución y drenaje en el valle del río Chancay".

ARTICULO 2—Deróganse todas las leyes y disposiciones que se o-pongan a la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA. Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 31 de Enero de 1966.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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