Ley Nº 16014

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 16014

LEY N 16014

Modificando la partida respectiva por S/. 500,000.00, destinada a la prosecución de las Obras del Centro

Deportivo de Piura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Modifícase el texto de la Partida considerada 4.3.0 — Transferencias de Capital, a otras entidades del Sector Público, de la Asignación N° 22, Programa

II, Sub-Pliego VI, Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto Funcional de la República para 1965, "Al Centro Cívico de Piura (Piura) para la prosecución de las obras del Centro Deportivo de Piura (Piura) S/. 500,000.00”, la que queda como sigue:

"Al Concejo Municipal de Piura, para la prosecución de las Obras del Centro Deportivo de Piura (Piura), S/. 500,000.00”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES,

Senador Secretario.

%

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesen-tiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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