Ley Nº 16013

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Número: 16013


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 16013

LEY N 16013

Adjudícase al Concejo Distrital de

Chicama, Provincia de Trujillo, los

terrenos pertenecientes al Estado, dentro de su jurisdicción.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Adjudícase al Concejo Distrital de Chicama, de la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, los terrenos eriazos o en estado de cultivo, pertenecientes al Estado, ubicados en las inmediaciones del Pueblo de Chicama, dentro de la Jurisdicción del Distrito.

ARTICULO 2—El Concejo adjudicatario destinará los terrenos a que se refiere el articuló anterior a la expansión urbana del Distrito y a la promoción y desarrollo de las actividades agropecuarias, procediendo, para tal fin, al levantamiento de los planos y lotizaciones correspondientes, con intervención de la Oficina Nacional de Planificación y Urbanismo.

ARTICULO 3—El Concejo Distrital de Chicama queda autorizado para proceder a la venta directa, sin el requisito de la subasta pública, de las áreas o lotes que resulten pa< ra viviendas o actividades agropecuarias, previa tasación que será practicada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

Las áreas destinadas a las actividades agropecuarias no serán, en caso alguno, menores en extensión de las que fija la Ley N 15037.

ARTICULO 4—La venta de los lotes a que se refiere el artículo anterior se hará en favor de los vecinos y agricultores de la zona que no sean propietarios de otros bienes inmuebles.

ARTICULO 5—El producto que se obtenga de las ventas celebradas, las aplicará el Concejo, exclusivamente, a la ejecución de obras públicas en el Distrito.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Pre sidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secreario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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