Ley Nº 16012

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16012


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 16012

LEY N 16012

Aclarando los límites del Distrito Independencia, de la Provincia de

Lima.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Aclaránse los límites del distrito Independencia, de la provincia y departamento de Lima, creado por Ley N 14965, en la siguiente forma:

Por el Norte, Sur y Oeste, la antigua Carretera Panamericana Norte, en la forma especificada en la mencionada Ley N 14965, y por el Este, con la cúspide de los cerros denominados: El Morado, Loma del Castillo, Loma de San Albino, Cerro Quebrado y Cerro Negro, con las mismas especificaciones de la ley que se modifica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenticinco.

VICTOR FREUNDT ROSELL Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 31 de Enero de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Javier Al va Orlandini.

RAMIRO PRIALE, Presidente del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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