Ley Nº 16011

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 16011

LEY N 16011

Transfiriendo la Partida respectiva de S/. 130,000.00, a la adquisición del local del jardín de la infancia de

la ciudad de Sandia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Transfiérase la suma de ciento treinta mil soles oro, considerada en el Pliego de Hacienda y Comercio, Sub-Plie-go VI, Iniciativas Parlamentarias, Asignación N° 23, del Departamento de Puno, Volumen I del Gobierno Central, para la adquisición del local de la escuela de segundo grado para mujeres en la ciudad de Sandia, capital de la provincia del mismo nombre, que debe destinarse para la adquisición del local del jardín de la infancia en la misma ciudad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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