Ley Nº 15

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Tipo de Norma: Ley

Número: 15


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 00015

LEY N.° 15

Escuelas de Andahuaylas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Consígnase en el presupuesto general de la República, por una sola vez, la suma de doscientas libras, para atender á la compra de útiles de enseñanza y mobiliario de las escuelas de instrucción primaria de la provincia de Andahuaylas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 dias del mes octubre de 1904.— Rafael Villanueva, Presidente del Senado.— Cesáreo Cha-calta na, Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.— Aquíles A. Rubina, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. —Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 4 días del mes de noviembre de 1904.—José Pardo —Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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