Ley Nº 15990

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 15990

LEY N 15990

Autorizando a destinar S/. 3'000,000. 00 a la conclusión y el equipamiento de la Central Eléctrica de Juliaca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar hasta tres millones de soles oro (S/. 3'000,000.00) a la conclusión y el e-quipamiento de la Central Eléctrica de Juliaca que se halla en construcción, consignando en una cuenta especial tales fondos, facultándosele para realizar las transferencias necesarias con cargo a las partidas, o sus saldos, del Pliego del Ministerio de Fomento y Obras Públicas en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1965 que, sin perjuicio de lo establecido en las leyes Nos. 15239, 15546 y 15547, no sean aplicadas hasta el 31 de Enero del año 1966, debiéndose cuidar de que esa obra quede concluida en dicho año; dando cuenta al Congreso del cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

diecisiete días del mes de Enero de

mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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