Ley Nº 15991

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 15991

LEY N 15991

Declarando zona de emergencia la circunscripción territorial comprendida por los pueblos afectados por los desbordes del río Tulumayo en la Prov. de Leoncio Prado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárese zona de emergencia la circunscripción territorial comprendida por los pueblos afectados por los desbordes del río Tulumayo, en la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco.

ARTICULO 2-—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario hasta por la suma de S/. ó'OOO,000.00, para atender a los damnificados de la zona que se declara en emergencia en el artículo anterior.

ARTICULO 3—El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ. Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesen-tiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY _ Sandro Mariátegui Chiappe,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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