Tipo de Norma: Ley
Número: 15988
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15988LEY N 15988
Autorizando la expropiación de la Hacienda “Churucancha”, en el Distrito de Chota, para que sea parcelada a sus actuales ocupantes.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de la hacienda “Churucancha”, ubicada en el distrito de Chota, de la provincia del mismo nombre. del departamento de Caj amarca, la que será parcelada y dada en calidad de venta a sus actuales ocupantes y a los que fueron desposeídos de sus arriendos por cualquier causa desde el año 1956, con las normas generáles que señala la Ley de Reforma Agraria.
ARTICULO 2—El Instituto de Reforma y Promoción Agraria aplicará de inmediato, con carácter preferen te. la Ley N 15037 a la mencionada expropiación, tomándola a su cargo.
ARTICULO 3—Quedan suspendidos y se procederá al corte de todos los juicios de desahucio, interdictos y de usurpación iniciados contra los ocupantes del fundo “Churucancha” cualquiera que sea su estado, aún cuando se encuentren en ejecución de sentencia. I
ARTICULO 4-—La forma de pago será la que contempla la misma Ley 15037.
ARTICULO 5—El ganado de plantel y el mejorado existente en la hacienda al momento de la expropiación podrá ser adquirido, de a-cuerdo con las normas de la Ley Nv 15037, para ser distribuidos entre los beneficiados con ella.
Asimismo el Instituto de Reforma Agraria dará preferencia a los expropietarios de la hacienda “Churu-cancha” para adquirir tierras de libre disposición del Estado, con eí objeto de permitirles mantener su actividad ganadera, aceptando el pago en bonos agrarios.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a Jos dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenticinco.
RAMIRO PRIALE PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSOUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Agricultura, para su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.