Tipo de Norma: Ley
Número: 15987
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15987LEY N9 15987
Autorizando al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social para que incluya en su Plan Bienal la Cons trucción de un Hospital-Centro en la
Ciudad de Contumazá.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado Ja ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social incluirá en su Plan Bienal de Construcciones Hospitalarias, en los años de 1966-1967, la construcción de un Hospital-Centro de Salud, con capacidad para treinta camas, debiendo ser ampliado en lo futuro de acuerdo con el crecimiento vegetativo de su población, en la ciudad de Contu-mazá, capital de la Provincia del mismo nombre, del departamento de Caj amarca.
ARTICULO 2—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los
veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.
%
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL. F. BURGA PUELLES. Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS. Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto 3n el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 18 de Enero de 1966.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Daniel Becerra de la Flor.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.