Ley Nº 15983

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 15983

LEY N 15983

Declarando de necesidad nacional la defensa de la ciudad de Iquitos que se halla en peligro debido a las constantes erosiones de su ribera en

el río Amazonas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad nacional la defensa de la ciudad de Iquitos que se halla en peligro debido a las constantes erosiones de su ribera en el río Amazonas.

ARTICULO 2—Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Hacienda contrate un empréstito hasta por la cantidad de cien millones de soles para llevar a cabo las obras de defensa de la ribera del río Amazonas en la ciudad de Iquitos, de acuerdo con los estudios que se han realizado.

ARTICULO 3—El empréstito a que se refiere el artículo anterior podrá concertarse con instituciones internacionales de crédito, con agencias crediticias oficiales de gobiernos extranjeros o con entidades de crédito aceptados por el Gobierno del Perú.

ARTICULO 4-—Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para que, previo Decreto Supremo expedido por el voto deliberativo del Consejo de Ministros, pueda contratar directamente la ejecución de las obras, previa licitación pública.

ARTICULO 5—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año de 1967,

la suma de 10 millones de soles a-

«

nuales hasta la amortización total del empréstito a que se refiere el artículo 2 de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los quince días del mes de

Enero de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui Chiappe. Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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