Ley Nº 15982

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 15982

LEY N 15982.

Declarando de necesidad y utilidad públicas la construcción de un Hotel de Turistas en la ciudad de Sultana Departamento de Piura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un Hotel de Turistas en la ciudad de Sultana, capital de la provincia del mismo nombre, departamento de Piura.

ARTICULO 2—Autorízase al Concejo Provincial de Sultana para donar a la Corporación de Turismo del Perú, un terreno de propiedad municipal, destinado a la edificación del Hotel de Turistas a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3— La Corporación de Turismo del Perú consignará en su Presupuesto, la partida necesaria para la construcción del Hotel de Turistas de Sultana.

ARTICULO 4—Encárgase a la Corporación de Turismo del Perú el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Pre sidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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