Ley Nº 15984

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 15984

LEY N 15984

Exonerando al papel importado que sirve para imprimir obras científicas literarias, artísticas y pedagógicas, del pago del impuesto a que se refieren las Leyes 15223 y 14729

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Exonérase al papel importado que sirva para imprimir obras científicas, literarias, artísticas y pedagógicas, del pago

del impuesto a que se refiere el artículo 1® de la T-ey 1522.3, y del impuesto establecido por el artículo

21 de la Ley 14729.

ARTICULO 2—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los 60 días de su promulgación, señalando las normas de control para que el papel exonerado de los impuestos a que se refiere el artículo anterior sea destinado a los fines propuestos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegul Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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