Ley Nº 15981

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 15981

LEY N 15981

Autorizando al Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA) invertir las partidas presupuéstales, de Un Millón de Soles en el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley

N- 10747.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Autorízase al Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA) para invertir el importe total de las partidas presupuéstales, por Un Millón de Soles Oro (S/. 1'000,000.00) a que se refiere la Ley N 15453, en el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N9 10747.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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