Ley Nº 15980

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 15980

LEY N* 15980

Autorizando la expropiación de los terrenos del fundo “Huerta Grande”, de 40,000 m2, para la construcción del Colegio Nacional de San

Juan de Trujillo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad la expropiación de los terrenos del fundo “Huerta Grande” de la Testamentaría Calderón Deza en una extensión de 40,000 m2., para la construcción del Colegio Nacional de San Juan de Trujillo.

ARTICULO 2— La financiación de la expropiación de los terrenos y la construcción del local para el Colegio Nacional de San Juan de Trujillo, se hará con los fondos propios de dicho plantel y la suma de Diez Millones de Soles Oro (S/. ÍO'OOO,000.00) que se consignarán en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en partidas de S/. 5'000,000.00 para el año de 1966 y S/. 5'000,000.00 para el año de 1967; así como el importe de las donaciones que se reciban con este fin.

ARTICULO 3-—Créase la Junta de Vigilancia del Colegio Nacional de

San Juan de Trujillo, encargada de la inversión y administración de los fondos la que se refiere al artículo anterior de la presente ley.

La Junta estará integrada por el Alcalde del Concejo Provincial de Trujillo que la presidirá; el Director de la Octava Región de Educación; el Director del Plantel; un Representante de la Asociación de Padres de Familia del Plantel y un Representante de la Asociación de Ex-Alum-nos del mencionado Colegio. Actuará como Secretario de la Junta el del Plantel, con voz pero sin voto.

ARTICULO 4—El Poder Ejecutivo autorizará a la Junta de Vigilancia del Colegio Nacional de San Juan de Trujillo, para contratar préstamo con destino a proporcionar fondos para la expropiación y ejecución de las obras que dispone la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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