Tipo de Norma: Ley
Número: 15972
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15972LEY N 15972
Disponiendo la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela N 4571, distrito de San
Martín de Porres.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas, la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela N 4571 del distrito de San Martín de Porres.
ARTICULO 2°—Adjudícase a título gratuito al Ministerio de Educación Pública, para la construcción del local escolar a que se refiere el artículo anterior, el terreno de libre disposición de la Junta Nacional de la Vivienda, ubicado en dicho distrito, con un área superficial de quinientos sesentitrés metros cuadrados, treintinueve decímetros cuadrados (563.39 m2.) y los linderos siguientes: por el frente, al Jirón Hua-mán Poma de Ay ala; por la derecha, entrando, con el lote de propiedad de doña Telésfora Heredia Pérez; por la izquierda, entrando, con el lote de propiedad de don Justo A. Calderón Castillo; y, por el fondo, con el Pasaje "Carvajal”.
ARTICULO 3°—El Ministerio de
Educación Pública queda encargado de la construcción del local de la Escuela N 4571, en el terreno que se le adjudica, dándole prioridad; y con cargo a la partida de Construcciones Escolares del citado Ministe-
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 13 de Enero de 1966.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
José Navarro Grau.
no.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.