Tipo de Norma: Ley
Número: 15971
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15971LEY N 15971
Estableciendo un Centro Artesanal en el Dist. de Huaytará Prov. Castro*
virreyna Dpto. Huancavelica.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso:
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Establézcase un Centro Artesanal en el distrito de Huaytará, comprensión de la provincia de Castro virreyna, en el Departamento de Huancavelica.
ARTICULO 2°—El Centro Artesa-nal que se establece por esta ley dará enseñanza relacionada con la artesanía y ocupaciones del lugar, conforme a la organización que dicte el Ministerio de Educación Pública.
ARTICULO 3—El Ministerio de Educación Pública otorgará prioridad en su Plan Nacional de Construcciones Escolares para la dotación de locales del Colegio Nacional de Educación Secundaria "San Juan Bautista" de Huaytará y del Centro Artesanal de la misma localidad.
ARTICULO 4—Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Centro Artesanal de Huaytará.
ARTICULO 5—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado,
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario»
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 13 de Enero de 1966.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.