Ley Nº 15970

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 15970

LEY N 15970

Estableciendo la G. U. E. “9 de Julio*' en la ciudad de Concepción,

Departamento de Junín

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso:

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 —Establézcase la Gran Unidad Escolar “9 de Julio" en la ciudad de Concepción, provincia de su mismo nombre, en el departamento de Junín.

ARTICULO 2°—La Gran Unidad Escolar “9 de Julio" estará integrada por los siguientes centros de enseñanza: el Colegio Nacional de Varones "9 de Julio", que continuará impartiendo Educación Secundaria Común, el Instituto Agropecuario, eJ Instituto Comercial y el Instituto In dustrial, que impartirá Educación Técnica en las especialidades de E-lectricidad, Mecánica y Carpintería, que se crean por esta ley, así como por la Escuela Pre- Vocacional N 505 de esa localidad.

ARTICULO 3°—Declárase de necesidad y utilidad públicas la dotación del local escolar para el adecuado funcionamiento de la Gran Unidad Escolar “9 de Julio" de Concepción.

El Poder Ejecutivo queda autorizado para llevar a cabo las expropiaciones requeridas de inmuebles y locales que fueran necesarios.

ARTICULO 4-—El Ministerio de Educación Pública, dentro del plan nacional de Construcciones escolares, dará prioridad a las edificaciones escolares que necesite la Gran Unidad Escolar "9 de Julio" de Concepción.

ARTICULO 5-—Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias y suficientes para la instalación y funcionamiento de la Gran Unidad Escolar a que se refiere esta ley, así como para el debido cumplimiento de los artículos precedentes.

ARTICULO 6—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de .noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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