Ley Nº 15962

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15962

Tipo de Norma: Ley

Número: 15962


Visualización de la norma: Ley 15962



Descargar Ley 15962 en PDF -

documento PDF

 15962

LEY N 15962

Autorizando la creación de un monumento en la Plaza de Armas del Cuzco, a la memoria del Mártir José Gabriel Condorcanquí Túpac Amaru

II, y familia.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ña dado ia ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-—Declárase de necesidad y utilidad pública la creación de un monumento en la Plaza de Armas de la ciudad del Cusco, a la memoria del Mártir José Gabriel Con-dorcanqui Tupac Amaru II, de su esposa Micaela Bastidas Pfuyucca-hua y de sus familiares sacrificados por la causa de la independencia del Perú y de América.

ARTICULO 2—Consígnase en el Presupuesto General de la República la cantidad de Cinco Millones de Soles Oro, para dicho fin, debiendo el monumento corresponder a la magnitud de los gloriosos mártires cuya memoria se perpetúa.

ARTICULO 3—Encárgase al Concejo Provincial del Cercado del Cusco, el control de la obra, su ejecución y la inversión de la cantidad mencionada en el artículo anterior.

ARTICULO 4°—El Municipio del Cusco, en el plazo de 90 días de promulgada esta ley, convocará a un concurso nacional de Profesionales e intelectuales para el fin indicado.

ARTICULO 5—Los Centros de Educación Nacional de todos los niveles, ostentarán en el lugar principal de sus locales, la figura de tan insignes proceres rindiéndoles homenaje en las oportunidades históricas ya conocidas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique

al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticinco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos