Ley Nº 15963

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 15963

LEY N 15963

Asignando la suma de S/. 300,000.00, a la Dirección de Tiro Nacional para que atienda los gastos de los certámenes de Caracas y Santiago de

Chile.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Asígnase a la Dirección de Tiro Nacional, la suma de trescientos mil soles oro (S/. 300, 000.00), con cargo a los mayores ingresos de las Leyes Nos. 14484 y 14784, para que atienda a los gastos del Representativo de Tiro del Perú, en los certámenes de Caracas y Santiago de Chile.

ARTICULO 2— El Comité Nacional de Deportes queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 13 de Enero de 1966.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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