Ley Nº 15961

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 15961

LEY N 15961

Autorizando la realización de los estudios de las obras que sean necesarias para irrigar las tierras denominadas “Santa María” y “Ventanillas”, de la Provincia de Contumazá.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, por intermedio de la Dirección de Irrigación, realizará los estudios y ejecutará las obras que sean necesarias para irrigar las tierras de propiedad fiscal denominadas “Santa María” y “Ventanillas”, ubicadas, respectivamente, en los distritos de Cupisni-que y de Yonán, de la provincia de Contumazá, del departamento de Cajamarca, utilizando las aguas del río Jequetepeque, a la altura del caserío Pay-Pay, y aprovechando el viejo canal de los Incas.

ARTICULO 2°—Los estudios y la ejecución de las obras que esta ley autoriza, deberán hacerse extensivos a las áreas de tierras circunvecinas de propiedad del Estado, y que, en forma ilegal, se encuentren en poder de particulares.

ARTICULO 3—El Ministerio Público, la partir de la promulgación de la presente ley, procederá de inmediato a entablar las acciones judiciales correspondientes a fin de que se reintegre al patrimonio del Estado, las tierras comprendidas en la última parte del artículo anterior.

ARTICULO 4—Las tierras que se irriguen se parcelarán en lotes no menores de 10 hectáreas, y se adjudicarán a los campesinos sin tierras o a los que las posean en cantidades insuficientes, dándose preferencia a los miembros de la “Asociación de Irrigantes de Santa María y Anexos”

ARTICULO 5—Los lotes se adjudicarán mediante contratos de compraventa, en un plazo no mayor de 20 años, estableciéndose la reserva del dominio mientras el precio no esté totalmente cancelado. Ningún adjudicatario podrá adquirir más de un lote.

ARTICULO 6—El Instituto de Reforma y Promoción Agraria, realizadas las obras de irrigación, proporcionará al Instituto Nacional de Cooperativas la documentación e información correspondientes a la irrigación y lotización agropecuaria entre los adjudicatarios de las tierras irrigadas conforme a esta ley.

ARTICULO 7®—Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para los estudios y ejecución de las obras a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta ley.

ARTICULO 8—El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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