Ley Nº 15960

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 15960

LEY N 15960

Autorizando el establecimiento de una Colonia Vacacional en el Distrito de Simbal. Prov. de Trujillo.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Declárase de necesidad y utilidad públicas el establecimiento de una Colonia Vacacional en el distrito de Simbal, de la provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de conformidad con las prescripciones de la Ley N 10844.

ARTICULO 2°—Autorízase a la Junta Nacional de la Vivienda para sacar a licitación la construcción de la Colonia Vacacional a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, por el sistema de financiación o a contratar empréstitos para tal fin, con entidades nacionales o extranjeras, hasta por la suma de cinco millones de soles oro (S/. 5'000,000.00), con un plazo no mayor de diez años, y a un interés no mayor de tres por ciento (3%) del que paga el Banco Central de Reserva a los Bancos Asociados si la operación se hace con entidades nacionales, en la fecha del préstamo, y el interés será igual al que abona el Banco Central de Reserva, en la oportunidad del empréstito, si se contrata con instituciones del exterior.

ARTICULO 3—El pago de la a-mortización e intereses de las operaciones de crédito que se contraten a mérito del artículo anterior, se pagarán con los fondos creados por el artículo cuarto de la Ley N 10844.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado o-portunamente por el Poder Ejecutivo en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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