Ley Nº 15920

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 15920

LEY N 15920

Adjudicando a la Benemérita Compañía Nacional de Bomberos Voluntarios “Paita" N 1, el terreno situado en la ribera del Mar de la

Ciudad de Paita.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Adjudícase a la Benemérita Compañía Nacional de Bomberos Voluntarios “Paita" N 1, en la ciudad de Paita, del Departamento de Piura, para la construcción de su Cuartel y sede social, el terreno de propiedad del Estado situado en la ribera del mar de la ciudad de Paita, con frente al Malecón de la Marina (Calle “Jorge Chá-vez"), y con una extensión superficial de ochocientos metros cuadrados, o sea veinte metros lineales de frontera por cuarenta metros lineales de fondo.

ARTICULO 2— El Estado otorgará la escritura de adjudicación de la propiedad, la que queda exonerada de los impuestos de alcabala y registro, y esta ley servirá de título para la inscripción de la traslación de dominio de los Registros Públicos.

ARTICULO 3— Si en el plazo de tres años contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se construye el local del Cuartel de la Compañía Nacional de Bomberos

Voluntarios “Paita" N 1, o se dedicara la propiedad a fines distintos a los que señala esta ley, la propiedad del dominio revertirá a favor del Estado, sin costo alguno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 8 de Enero de 1966.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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