Tipo de Norma: Ley
Número: 15921
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15921LEY N 15921
Destinando la partida respectiva por la suma de S/. 1'000,000.00 a la realización de estudios de hidro-
geología del Valle de lea
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— De la Partida
3.0. 0 del Sub-Pliego II, Programa II Administración de Aguas de Regadío, Sub-programa 6, Administración de Aguas de Regadío Costa Sur,
Asignación N 13 en el Pliego de Agricultura del Presupuesto del Gobierno Central vigente de 1965, la suma asignada para la Perforación de Pozos por un monto de S/.
1000.000. 00, se destina íntegramente a la realización de estudios integrales de hidrogeología del Valle de lea, con el fin de reglamentar la explotación de las aguas subterráneas del indicado valle.
ARTICULO 2°— Mientras se realicen los estudios a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, queda prohibida toda clase de perforaciones destinadas a la obtención de aguas subterráneas.
ARTICULO 3— El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura, reglamentará la presente ley, en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de su promulgación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviem bre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS. Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E* MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 8 de Enero de 1966.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui Chiappe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.