Ley Nº 15919

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LEY N 15919

Adjudicando el inmueble do en el ángulo formado por calles San Martín y 9 de Diciembre de la Ciudad de Huaraz, al Sindicato Provincial de Maestros Primarios de esa localidad.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Pre sidente del Congreso.

POR CUANTO:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesen ti cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO U— Adjudícase en propiedad y a título gratuito, el inmueble de propiedad del Estado, ubicado en el ángulo formado por las calles “San Martín" y “9 de Diciembre" de la ciudad de Huaraz, capital del departamento de Ancash, en favor del Sindicato Provincial de Maestros Primarios de Huaraz, para su local institucional.

ARTICULO 2— El Sindicato Pro-

vincial de Maestros Primarios de

Huaraz procederá a la reparación, remodelación o reconstrucción del inmueble adjudicado, compatible con su función institucional.

ARTICULO 3— El Sindicato Provincial de Maestros Primarios de Huaraz no podrá vender, donar o gravar el inmueble adjudicado, el que revertirá al Estado, sin cargo alguno, cuando se le diere destino diferente al señalado por esta ley,

o la entidad beneficiada dejara de existir.

ARTICULO 4— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 8 de Enero de 1966.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui Chiappe

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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