Ley Nº 15918

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 15918

LEY N 15918

Transfiriendo las partidas indicadas, al Ministerio de Educación Pública para los fines consiguientes.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

O

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO PRIMERO.— Transfiérase al Ministerio de Educación Pública, con destino a la adquisición de Instrumental para la Banda de Músicos de la Gran Unidad Escolar "San Juan de La Libertad” de Chachapoyas, las siguientes Partidas del Pliego de Gobierno y Policía; Sub-Pliego IV; Programa III; Sub-Programa 2; Asignación N 14 de S/. 50,000.00; S/. 50,000.00 y S/. 40,000.00, para la construcción y reparación de los locales de Correos y Telecomunicaciones de Lámud

(Luya), Bagua y Mendoza, respecti

vamente.

ARTICULO SEGUNDO. — Deró-guense todos los dispositivos legales en cuanto se opongan a la presente Lev.

ARTICULO TERCERO.— El Ministerio de Educación Pública se encargará de dar cumplimiento a la presente Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Se-nador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 8 de Enero de 1966

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publique se y archívese.

Sandro Mariátegui Chiappe



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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