Ley Nº 15917

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 15917

LEY N 15917

Autorizando al Ministerio de Fomento y Obras Públicas emplee la partida de S/. 900,000.00 en el trazo restante de la carretera Guzmango a Contumazá, Cascabamba, Asunción y San Juan.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para que la partida de S/. 900,000.00, que figura en el Programa II, Planes y Programas, Sub— Programa 2, Estudios y Diseños de Carreteras y Puentes, Asignación N 8, destinada al estudio de la carretera de Ascope a San Juan (Empalme: Libertad- Caí amarca), se emplee en el estudio y el trazo restante de la misma en los tramos de Guzmango a Contumazá, Cascabamba, Asunción y San Juan.

ARTICULO 2— La cantidad de S/. 550,000.00, saldo de la partida de S/. 1'500,000.00, que figura en el Programa III, Sub-programa 1, Construcción de Caminos, Asignación N 9, Ascope-Cajamarca, se empleará en la construcción del tramo de Guzmango a Contumazá.

ARTICULO 3-— Autorízase al Ministerio de Fomento, para transferir del Programa III, Subprograma 1, Construcción de Caminos, Asig

nación N 9, Construcción de la Carretera Chilete - Contumaza, por r000,000.00 de soles, al Programa II, la suma de S/. 450,000.00 para efectuar el estudio y trazo de la misma, con más los S/. 300,000.00 que ha transferido al Ministerio de Fomento la Junta de Obras Públicas de Cajamarca, para la realización de esta vía. El resto de S/. 550,000.00 de la referida partida del Programa III se empleará en parte de la construcción de la misma carretera para la que fue creada.

ARTICULO 4— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado de terminar las carreteras de Chilete a Contumazá y de As-cope San Benito-Guzmango-Contu-

mazá - Cascabamba - Asunción - San Juan, lo mismo que del cumplimiento de las leyes números 15162 y 14979, hasta no más allá de 1967, para lo cual fijará en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas correspondientes a este fin, en el Programa de Construcción de Caminos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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