Ley Nº 15916

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 15916

LEY N 15916

Autorizando al Poder Ejecutivo para transferir al Concejo Provincial de Contumazá, la partida indicada

por S/. 500,000.00.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para transferir al Concejo Provincial de Contumazá, el importe de la Partida de S/. 500,000.00 consignada en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, Sub-Pliego I, Administración General, Programa I, Dirección Superior, Asignación N 1, Partida 4.1.4— Otras Transferencias—, para la construcción del Hospital de Contumazá, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965. El Concejo Provincial de Contumazá destinará el importe de la partida anteriormente señalada, en la ejecución de la primera etapa del Centro Cívico de la Provincia de Contumazá.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenti-cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada

oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 8 de Enero de 1966.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui CPdappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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